Articulo 177 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 177 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 177. Suspensión de la vigencia del planeamiento urbanístico

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1. El Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con el artículo 61 de la LOUS, por razones justificadas de interés público, con la audiencia previa al municipio o a los municipios afectados, puede suspender la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere la expresada Ley, con los efectos señalados por su artículo 50 y los artículos 138 a 142 de este Reglamento, en todo su ámbito o en parte de éste, y acordar su modificación o revisión.

2. En el caso de suspensión de la vigencia de un instrumento de planeamiento a que se refiere el apartado anterior, el órgano competente del Consejo Insular de Mallorca determinará en el acuerdo adoptado, de forma simultánea, la aprobación inicial de unas normas provisionales de planeamiento que suplan el plan objeto de suspensión, hasta que no se apruebe su modificación o revisión por parte del ayuntamiento.

3. Las normas provisionales a que se refiere el apartado anterior:

a) Incorporarán una memoria-análisis en cuanto a los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente y los documentos necesarios para justificar las determinaciones que incorporen, con el grado de precisión adecuado al plan que suplan provisionalmente.

b) Serán objeto de información pública mediante su íntegra publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico del Consejo Insular de Mallorca, por un plazo de veinte días hábiles.

c) Antes de su aprobación definitiva, se someterán a la decisión del órgano ambiental, en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

d) Se deberán aprobar de forma definitiva en un plazo máximo de seis meses desde que se haya adoptado el acuerdo de aprobación inicial, transcurrido dicho plazo la expresada aprobación inicial deja de producir efectos.

e) Serán ejecutivas a partir de la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva y sus normas urbanísticas, en los términos que establece el artículo 64 de la LOUS.

4. Las facultades de suspensión del planeamiento y de aprobación de normas provisionales atribuidas al Consejo Insular de Mallorca en virtud del artículo 61 de la LOUS, se pueden aplicar igualmente a instancia de los municipios interesados, cuando acrediten igualmente dichas razones justificadas de interés público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015