Articulo 176 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Artículo 176. Ordenanzas reguladoras
Dentro de la documentación escrita del plan parcial figurará un título específico que recoja la normativa urbanística del mismo.
Esta normativa regulará los usos de los terrenos y de la edificación pública y privada y se referirá, por lo menos, a las siguientes cuestiones:
a) Generalidades y terminología convencional, con las instrucciones aclaratorias y facilitadoras de la comprensión, la interpretación y la aplicación de los documentos que integren el plan.
b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a:
b.1) Calificación del suelo, con expresión detallada de los usos pormenorizados para cada zona.
b.2) Configuración y dimensiones de las parcelas edificables.
b.3) Criterios utilizados en la delimitación de polígonos y en la modificación, en su caso, del sistema de actuación.
b.4) Condiciones aplicables a los proyectos de urbanización.
c) Ordenanzas de edificación, con referencia a:
c.1) Condiciones comunes a todas las zonas señalando las condiciones mínimas de higiene y estética de los terrenos y de las edificaciones, y teniendo en cuenta la adaptación en lo básico al medio ambiente en el que estuvieran ubicadas.
c.2) Normas particulares de cada zona, con referencia a volumen, ocupación, altura, usos, con expresión de los permitidos, complementarios, compatibles y prohibidos, según corresponda, composición arquitectónica y estética de las edificaciones y otros parámetros que se consideren necesarios.
c.3) Condiciones técnicas y constructivas de las obras en relación con los sistemas de infraestructuras de redes de comunicación y de servicios.
c.4) Condiciones de los sistemas de espacios libres y zonas verdes y de equipamientos públicos.
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016