Articulo 176 Reglamento d...del suelo

Articulo 176 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 176. Ordenanzas reguladoras

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Dentro de la documentación escrita del plan parcial figurará un título específico que recoja la normativa urbanística del mismo.

Esta normativa regulará los usos de los terrenos y de la edificación pública y privada y se referirá, por lo menos, a las siguientes cuestiones:

a) Generalidades y terminología convencional, con las instrucciones aclaratorias y facilitadoras de la comprensión, la interpretación y la aplicación de los documentos que integren el plan.

b) Régimen urbanístico del suelo, con referencia a:

b.1) Calificación del suelo, con expresión detallada de los usos pormenorizados para cada zona.

b.2) Configuración y dimensiones de las parcelas edificables.

b.3) Criterios utilizados en la delimitación de polígonos y en la modificación, en su caso, del sistema de actuación.

b.4) Condiciones aplicables a los proyectos de urbanización.

c) Ordenanzas de edificación, con referencia a:

c.1) Condiciones comunes a todas las zonas señalando las condiciones mínimas de higiene y estética de los terrenos y de las edificaciones, y teniendo en cuenta la adaptación en lo básico al medio ambiente en el que estuvieran ubicadas.

c.2) Normas particulares de cada zona, con referencia a volumen, ocupación, altura, usos, con expresión de los permitidos, complementarios, compatibles y prohibidos, según corresponda, composición arquitectónica y estética de las edificaciones y otros parámetros que se consideren necesarios.

c.3) Condiciones técnicas y constructivas de las obras en relación con los sistemas de infraestructuras de redes de comunicación y de servicios.

c.4) Condiciones de los sistemas de espacios libres y zonas verdes y de equipamientos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016