Articulo 176 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 176. Adaptación de los instrumentos de planeamiento a la normativa sobrevenida
De acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la LOUS, y sin perjuicio de la aplicación directa de las determinaciones de la normativa sobrevenida que tengan este carácter y cuando ésta no fije un régimen transitorio específico:
a) La plena adaptación de los instrumentos de planeamiento a esta normativa únicamente es exigible en los procedimientos de primera formulación o revisión de aquellos que todavía no hayan iniciado su trámite de información pública a la entrada en vigor de la normativa sobrevenida mencionada.
b) El resto de modificaciones de los instrumentos de planeamiento sólo deben adaptarse a las determinaciones de la normativa sobrevenida que afecten a su contenido específico, lo que sólo es exigible cuando esta normativa haya entrado en vigor con anterioridad al inicio del trámite de información pública de aquellas.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015