Articulo 174 Reglamento d...del suelo

Articulo 174 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 174. Planos de ordenación urbanística

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1. Dentro de la documentación gráfica del plan parcial se incorporará un conjunto de planos de ordenación que reflejarán, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Plano de asignación de usos pormenorizados, con expresión de:

1º. Ordenanzas de aplicación la cada zona.

2º. Alturas de la edificación.

3º. Situación de las reservas de suelo para el sistema local de espacios libres y zonas verdes.

4º. Situación de las reservas de suelo para equipamientos, con expresión del carácter público o privado de los equipamientos propuestos.

5º. Situación de la reserva de suelos para vivienda protegida.

b) Plano del sistema local de infraestructuras de redes de comunicación, definiendo suficientemente los perfiles longitudinales y transversales de todo el viario.

Dentro de este sistema se definirá la red viaria pública con sus dimensiones, alineaciones, rasantes y reservas para aparcamientos públicos; asimismo, se reflejarán las redes peatonales, ciclistas y de itinerarios accesibles según la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas vigente. Se tendrá en cuenta, además, la integración de los sistemas de transporte colectivo en la nueva ordenación urbanística, en su caso.

c) Plano de las redes que integran el sistema local de infraestructuras de redes de servicios del sector: de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones, gas y otros.

d) En su caso, plano de los polígonos delimitados en relación con el plano catastral.

2. El plan parcial incluirá, además, todos aquellos planos que considere necesarios para conseguir la mayor precisión de sus determinaciones y, en general, para lograr sus objetivos de ordenación.

3. Todos los planos de ordenación que contengan representación en planta se elaborarán a escala mínima 1:2.000, sobre el plano topográfico o cartografía catastral, según el caso, y contendrán la delimitación del área de ordenación.

4. En caso de que sea necesario reajustar la delimitación del ámbito del sector, se incorporará un plano del ámbito en el que se reflejen los cambios y se justifique que se cumple lo establecido en los artículos 157 y 158.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016