Articulo 174 Patrimonio de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 174. Procedimiento sancionador.
Vigente
La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades, se acordará y ejecutará en vía administrativa, conforme al procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Será supletoria, en todo lo no previsto en la misma, la normativa estatal en materia sancionadora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008