Articulo 173 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 173 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 173. Modificaciones con incremento de techo edificable o de densidad de uso residencial o turístico

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1. Si la modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico comporta un incremento de techo edificable o densidad de uso residencial o turístico, en el caso de suelo urbanizable no ordenado, se incrementarán proporcionalmente, como mínimo, los espacios libres y las reservas para equipamientos determinados en el artículo 43 de la LOUS y en el artículo 93 de este Reglamento, y, en el caso de suelo urbanizable directamente ordenado y de suelo urbano, se deberán prever los estándares que regula el apartado 4 del artículo 79 de este Reglamento.

2. Si la modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico comporta un incremento de techo edificable de uso industrial o de servicios, en el caso de suelo urbanizable no ordenado, se incrementarán proporcionalmente, como mínimo, los espacios libres y las reservas para equipamientos determinados en el artículo 43 de la LOUS y en el artículo 93 de este Reglamento, y, en el caso de suelo urbanizable directamente ordenado y de suelo urbano, se deberán prever los estándares que regula el apartado 4 del artículo 79 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015