Articulo 172 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 172 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 172. Modificación del uso detallado de equipamientos de titularidad pública

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. No obstante lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, el ayuntamiento podrá modificar el uso detallado de un equipamiento definido por el planeamiento para terrenos de titularidad pública a otro diferente, dentro de este uso global, mediante un acuerdo plenario, adoptado con la tramitación previa que establece el apartado 2 del artículo 74 de la LOUS y el artículo 203 de este Reglamento, con las particularidades siguientes:

a) La aprobación inicial de la modificación corresponde al órgano municipal que tenga atribuida la competencia para aprobar inicialmente el instrumento de planeamiento que prevea el uso detallado del equipamiento de titularidad pública afectado.

b) La aprobación definitiva de la modificación corresponde al pleno del ayuntamiento, debiéndose adoptar mediante el quórum que establece la legislación de régimen local para el acuerdo que ponga fin a la tramitación municipal del instrumento de planeamiento afectado.

2. El acuerdo de aprobación definitiva y el contenido de la modificación del uso de los expresados terrenos deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico del ayuntamiento, y deberá comunicarse igualmente al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al Consejo Insular de Mallorca. Asimismo, deberá incorporarse al registro municipal de urbanismo previsto en el artículo 23 de este Reglamento y al medio telemático al que se refiere la letra d) del apartado 4 del artículo 12 de la LOUS.

3. Las propuestas de modificación a que se refiere este artículo deberán contener una memoria justificativa de la conveniencia y racionalidad en la alteración del uso detallado y su coherencia con el uso global de equipamiento que prevea el instrumento de planeamiento afectado. En ningún caso la propuesta de modificación podrá comportar la alteración de la titularidad pública del equipamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015