Articulo 172 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 172. Sanciones.

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1. Las infracciones previstas en la presente Ley serán sancionadas con multa, con arreglo a la siguiente escala:

a) Las muy graves, con multa de 40.001 euros a 100.000 euros o hasta el doble de los daños causados, cuando esta cantidad exceda de 50.000 euros,

b) las graves, con multa de 6.001 euros a 40.000 euros, c) y las leves, con multa de 600 hasta 6.000 euros.

2. Para la graduación de la sanción a aplicar, dentro de los límites establecidos en el apartado 1 se tendrá en cuenta el importe de los daños causados, el valor de los bienes o derechos afectados, el beneficio obtenido por el infractor, reincidencia y grado de culpabilidad de éste, así como sus circunstancias personales y económicas; se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, la corrección o reposición por el infractor de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

3. La comisión de las infracciones tipificadas no puede resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. A fin de asegurar dicha previsión las multas podrán ser incrementadas hasta alcanzar el doble del valor del beneficio derivado de la comisión de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008