Articulo 171 Reglamento d...del suelo

Articulo 171 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 171. Memoria justificativa

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1. La memoria de los planes parciales deberá justificar la adecuación de la ordenación a las determinaciones del plan general, demostrando su coherencia interna, la correlación de la información y de los objetivos del plan con la ordenación propuesta, así como las posibilidades de llevar a la práctica sus previsiones dentro de los plazos establecidos para su ejecución.

2. La memoria de los planes parciales se dividirá en una parte informativa y otra justificativa, que se referirán a los siguientes extremos.

2.1. La parte informativa recogerá la información urbanística del ámbito objeto de la nueva ordenación, incluyendo los estudios que sean necesarios, con especial referencia:

a) A las características naturales del territorio: geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas y análogas.

b) A los usos, edificaciones e infraestructuras existente y al estudio de la estructura de la propiedad del suelo.

c) A la relación de las personas titulares catastrales de los terrenos afectados por el plan parcial.

d) A los condicionantes urbanísticos establecidos por el plan general.

e) A las afecciones impuestas por la normativa sectorial y/o los instrumentos de ordenación del territorio en el ámbito del plan parcial.

f) Otros estudios que se estimen procedentes.

2.2. La parte justificativa habrá de determinar la adecuación de la ordenación a las directrices y determinaciones del plan general y contendrá, en todo caso:

a) La justificación de la conveniencia, oportunidad o procedencia de la formulación del plan parcial, de acuerdo con lo establecido en el plan general.

b) Objetivos y criterios de la ordenación del sector en función de las determinaciones del plan general, de la información urbanística y de los estudios complementarios realizados. En concreto se referirá a los aspectos siguientes:

b.1) Adecuación de la ordenación a las determinaciones del planeamiento urbanístico general para el sector.

b.2) Observancia del objetivo de desarrollo urbanístico sostenible, de acuerdo con las conclusiones del documento ambiental que se integra en la documentación del plan.

b.3) Habrá de acreditarse que la solución propuesta constituye una unidad funcional perfectamente conectada con las áreas colindantes mediante la adecuada relación con su estructura urbana.

b.4) Justificación de la adecuada conexión de los sistemas generales y locales ordenados a los sistemas generales existentes.

b.5) Justificación de la integración de la ordenación con los elementos del paisaje y de la vegetación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.

b.6) Justificación de que los sistemas generales existentes satisfacen las necesidades de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, gas y otros servicios que genera la nueva ordenación y, en su defecto, de las propuestas de refuerzo o ampliación necesarias de los mismos.

b.7) Justificación del cumplimiento de las condiciones exigidas a las reservas para sistemas locales de espacios libres y zonas verdes, equipamientos y a los sistemas locales de infraestructuras de comunicaciones y redes de servicios, según lo dispuesto en los artículos 70 a 76.

b.8) En caso de que el plan parcial delimite polígonos, se justificará que la citada delimitación cumple las condiciones establecidas en el artículo 237.

b.9) En caso de que sea necesario reajustar la delimitación del ámbito del sector, se incorporará la correspondiente justificación según lo dispuesto en los artículos 157 y 158.

b.10) Cualquier otra circunstancia respecto de la que se imponga una motivación o justificación en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, o en este reglamento.

3. La memoria deberá ir acompañada de un anexo, con una ficha resumen del ámbito ordenado y de cada polígono delimitado, con cuadros de características sobre superficies, módulos de reserva de suelos, usos cuantificados, edificabilidades y volúmenes, y cualesquiera aspectos relevantes de la ordenación propuesta.

4. Asimismo, la memoria incorporará en un anexo el estudio de evaluación de la movilidad generada por la nueva actuación, con el contenido establecido en el artículo 172, referido al ámbito del plan parcial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016