Articulo 171 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 171 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 171. Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La tramitación de la modificación de cualquiera de los elementos o determinaciones de un instrumento de planeamiento urbanístico se sujeta a las mismas disposiciones que rigen su formación y aprobación, de acuerdo con la LOUS y este Reglamento.

2. En el caso del plan general municipal se entiende por modificación su alteración mediante la introducción de cualquier tipo de cambios en sus determinaciones, incluidos los cambios en la clasificación del suelo y los sistemas generales, siempre que no comporten su revisión en los términos que establece el anterior artículo 170.

3. Las propuestas de modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico deben razonar y justificar la oportunidad y la conveniencia de la iniciativa en relación a los intereses públicos y privados concurrentes. El órgano competente para tramitar la modificación debe valorar la justificación de la propuesta adecuadamente y, en el caso de hacer una valoración negativa, debe denegarla.

4. Las propuestas de modificaciones de los planes urbanísticos deben contener las determinaciones adecuadas a su finalidad, contenido y alcance específicos, de entre las propias del instrumento de planeamiento modificado y, en cualquier caso, deben:

a) Identificar y describir, en la documentación escrita y gráfica, las determinaciones y las normas urbanísticas objeto de modificación.

b) Establecer, mediante las normas urbanísticas y los planos de ordenación correspondientes, las determinaciones que se introducen con la modificación y que sustituyen las precedentes.

c) Incorporar, si procede de acuerdo con la legislación aplicable, el informe correspondiente para el procedimiento de evaluación ambiental del instrumento. También se debe incorporar un estudio de evaluación de la movilidad generada, en los casos en que la finalidad específica lo requiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015