Articulo 170 Reglamento d...del suelo

Articulo 170 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 170. Documentación

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1. Los planes parciales comprenderán, con el contenido fijado en este reglamento, los siguientes documentos:

a) Documento ambiental estratégico, o estudio ambiental estratégico, según el plan haya sido objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada u ordinaria (artículo 69.a) de la LSG).

b) Planos de información, incluido el catastral (artículo 69.b) de la LSG).

c) Memoria justificativa de sus determinaciones (artículo 69.c) de la LSG).

d) Evaluación económica de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, incluidas las conexiones con los sistemas generales existentes y su ampliación o refuerzo (artículo 69.d) de la LSG).

e) Planos de ordenación urbanística (artículo 69.e) de la LSG).

f) Ordenanzas reguladoras necesarias para su ejecución (artículo 69.f) de la LSG).

g) Catálogo de elementos a proteger, cuando las especiales características del sector lo justifiquen por contener elementos objeto de protección.

2. La documentación del plan parcial se formalizará, como mínimo, en una copia de todo su contenido en soporte digital, que será entregada a la Administración correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016