Articulo 170 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 170. Infracciones y responsables.

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1. Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse del resto del articulado de la presente Ley.

2. Serán responsables administrativamente las personas físicas y jurídicas por los hechos constitutivos de infracción administrativa en los que participen tanto por acción u omisión, aun a título de simple inobservancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008