Articulo 17 Turismo de Illes Balears

Articulo 17 Turismo de Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Resolución de conflictos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de la libertad de los usuarios de servicios turísticos y de las empresas turísticas en la elección de la vía legal para la resolución de discre pancias y conflictos que se produzcan entre sí, la administración turística fomentará el arbitraje de consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012