Articulo 17 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
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»Artículo 17. Información debida del deudor respecto de los requisitos procesales para impugnar el crédito
Vigente
Deberán haberse especificado claramente en el escrito de incoación, el documento equivalente o, en su caso, la citación para una vista, o adjuntarse a éstos:
a) los requisitos procesales para impugnar el crédito, incluido el plazo para impugnar el crédito por escrito o la fecha para la vista, según proceda, el nombre y la dirección de la institución a la que deba responder o ante la que deba comparecer, según proceda, y, si es obligatoria, la presencia de un letrado;
b) las consecuencias de la ausencia de impugnación o de la incomparecencia, en particular, si procede, la posibilidad de una resolución contraria al deudor o de la ejecución de una resolución contra el deudor, así como la responsabilidad del pago de las costas procesales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005