Articulo 17 Título ejecut...impugnados

Articulo 17 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

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Artículo 17. Información debida del deudor respecto de los requisitos procesales para impugnar el crédito

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Deberán haberse especificado claramente en el escrito de incoación, el documento equivalente o, en su caso, la citación para una vista, o adjuntarse a éstos:

a) los requisitos procesales para impugnar el crédito, incluido el plazo para impugnar el crédito por escrito o la fecha para la vista, según proceda, el nombre y la dirección de la institución a la que deba responder o ante la que deba comparecer, según proceda, y, si es obligatoria, la presencia de un letrado;

b) las consecuencias de la ausencia de impugnación o de la incomparecencia, en particular, si procede, la posibilidad de una resolución contraria al deudor o de la ejecución de una resolución contra el deudor, así como la responsabilidad del pago de las costas procesales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005