Articulo 17 Seguridad ferroviaria de la Generalitat
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Composición
Vigente
A los efectos de esta ley, el sistema ferroviario autonómico se dividirá en los siguientes subsistemas
1. Subsistemas de naturaleza estructural:
a) Infraestructura, distinguiendo entre infraestructuras a cielo abierto e infraestructuras en túnel.
b) Pasos a nivel.
c) Energía.
d) Control-mando y señalización en tierra y a bordo.
e) Material rodante.
2. Subsistemas de naturaleza funcional:
a) Mantenimiento.
b) Explotación y gestión del tráfico.
c) Personas usuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018