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Articulo 17 Seguridad ferroviaria de la Generalitat

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Artículo 17. Composición

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A los efectos de esta ley, el sistema ferroviario autonómico se dividirá en los siguientes subsistemas

1. Subsistemas de naturaleza estructural:

a) Infraestructura, distinguiendo entre infraestructuras a cielo abierto e infraestructuras en túnel.

b) Pasos a nivel.

c) Energía.

d) Control-mando y señalización en tierra y a bordo.

e) Material rodante.

2. Subsistemas de naturaleza funcional:

a) Mantenimiento.

b) Explotación y gestión del tráfico.

c) Personas usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018