Articulo 17 Reglamento de...de Navarra

Articulo 17 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 17. Requerimiento judicial de designación de profesional.

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1. Si conforme a la legislación procesal o administrativa, el órgano judicial que esté conociendo del proceso o el órgano administrativo que tramitara el expediente estimare que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara insuficiencia de recursos económicos siempre que ello fuese exigible para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, dictará una resolución motivada requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de defensa letrada y si fuese preceptiva, de representación procesal, cuando las designaciones no se hubieran hecho con anterioridad.

2. El Letrado o Letrada de la Administración de Justicia o el órgano administrativo comunicará dicha resolución por el medio más rápido posible a los colegios profesionales, tramitándose a continuación la solicitud según lo dispuesto en este Decreto Foral.

3. En los casos en que se hubiera realizado designación provisional de profesionales y la Comisión o el órgano judicial desestimasen el beneficio de justicia gratuita, la Comisión comunicará tal circunstancia a la persona solicitante, así como a las personas profesionales designadas para que puedan actuar conforme a la misma.