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Articulo 17 Régimen general de los impuestos especiales

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Artículo 17.

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1. Los productos sujetos a impuestos especiales podrán circular en régimen suspensivo dentro del territorio de la Comunidad, aún cuando los productos circulen a través de un tercer país o territorio tercero:

  1. desde un depósito fiscal con destino a:

    1. otro depósito fiscal,

    2. un destinatario registrado,

    3. todo lugar en el que tenga lugar la salida del territorio comunitario de los productos sujetos a impuestos especiales, según lo previsto en el artículo 25, apartado 1,

    4. uno de los destinatarios contemplados en el artículo 12, apartado 1, cuando los productos se expidan desde otro Estado miembro;

  2. desde el lugar de importación a cualquiera de los destinos mencionados en la letra a), si los citados productos han sido expedidos por un expedidor registrado.

A efectos de la presente Directiva se entenderá por lugar de importación el sitio en el que se hallen los productos en el momento de su despacho a libre práctica con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) no 2913/92.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), incisos i) y ii), del presente artículo, y en el apartado 1, letra b), y excepto en la situación mencionada en el artículo 19, apartado 3, el Estado miembro de destino podrá permitir, en las condiciones que establezca, la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo hasta un lugar de entrega directa situado en su territorio, si dicho lugar ha sido designado por el depositario autorizado en ese Estado miembro o por el destinatario registrado.

Corresponderá a dicho depositario autorizado o a dicho destinatario registrado presentar la notificación de recepción prevista en el artículo 24, apartado 1.

3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 será de aplicación igualmente a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales gravados a tipo cero que no se hayan despachado a consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2009 en vigor desde 14-01-2009