Articulo 17 Plan Vive

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Artículo 17. Duración del régimen de protección.

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y el artículo 9.1 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las viviendas y alojamientos protegidos calificados definitivamente al amparo del presente Plan estarán sometidas al régimen legal de protección durante un periodo que dependerá del programa concreto:

a) Viviendas de régimen especial y alojamientos protegidos: 15 años.

b) Viviendas protegidas de régimen general: 10 años.

c) Viviendas protegidas de precio limitado: 7 años.

2. Dicho periodo de protección no será de aplicación cuando por condición contractual establecida en la enajenación del suelo o como consecuencia de la obtención de financiación, se establezcan plazos superiores, lo que deberá constar en la resolución de calificación definitiva y en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Transcurrido el periodo de protección que corresponda, se extinguirá el régimen legal de vivienda protegida sin necesidad de una declaración expresa.

4. Las viviendas y alojamientos que conforme al planeamiento municipal puedan promoverse sobre suelos de equipamiento, mantendrán la calificación de vivienda protegida mientras se mantenga la clasificación urbanística.

5. Las viviendas y alojamientos calificados definitivamente al amparo del presente Plan no podrán ser objeto de descalificación durante los periodos indicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020