Articulo 17 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 17. Contenido del Inventario del Patrimonio.

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1. El Inventario Patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes u organismos públicos vinculados o dependientes de ella será llevado por el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales e incluirá, independientemente de la naturaleza demanial o patrimonial del bien, además de los bienes inmuebles y los derechos reales que recaigan sobre los mismos, en la forma que reglamentariamente se determine, los siguientes:

a) Los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de carácter personal en virtud de los cuales se atribuya a la Comunidad Autónoma de Extremadura el uso o disfrute de inmuebles ajenos.

b) Los bienes muebles y las propiedades incorporales cuyo inventario no corresponda llevar a las consejerías, entes u organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad, señalados en el apartado 2.d) de este artículo

c) Los valores mobiliarios y los títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas

d) Los bienes y derechos cedidos a terceros que deban revertir transcurrido un determinado plazo o cumplida o no determinada condición

e) Las concesiones administrativas constituidas a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura

f) Todos aquellos elementos patrimoniales bajo los epígrafes y en la forma que reglamentariamente se determine.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16, por parte de las consejerías, entes, organismos públicos y consorcios integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma se llevará inventario separado de los siguientes bienes y derechos:

a) Aquellos que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares.

b) Los de importe inferior al límite cuantitativo que excluye de inscripción en el Inventario General

c) Aquellos bienes y derechos adquiridos por los organismos públicos para garantizar la rentabilidad de las reservas legales que tengan obligatoriamente que constituir

d) Aquellos cuyo inventario, registro o catálogo e identificación les corresponda y deban ser llevados por esos órganos en virtud de norma legal específica

e) Aquellos bienes de dominio público sometidos a una legislación especial cuya administración y gestión les vengan encomendadas

f) Los integrantes de las infraestructuras de titularidad de la Comunidad Autónoma cuya administración y gestión les corresponda

g) Los bienes muebles que adquieran o utilicen

h) Los derechos de propiedad incorporal adquiridos o generados por la actividad de la Consejería, organismo o ente público o gestionados por los mismos

i) Los bienes inmuebles y derechos reales que tengan afectados o adscritos

j) Los arrendamientos concertados para alojar a sus órganos

k) Las concesiones administrativas.

3. De los inventarios y relaciones separadas que se señalan en el apartado anterior, una vez aprobados por el órgano competente para ello, se remitirá copia anual al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales y se anexarán al Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

4. Las adquisiciones, cesiones, permutas y enajenaciones de vehículos a motor se comunicarán al órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales, en el plazo de diez días a contar desde la entrega de la documentación del mismo, a efectos de inventario. Reglamentariamente se regulará la gestión de estos vehículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008