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Articulo 17 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 17. Creación del Registro de Promotores Sociales

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1. El Consell, con el fin de promover la transparencia en el sector de la vivienda y fomentar la colaboración público-privada, creará un registro obligatorio de promotores sociales adscrito a la conselleria competente en materia de vivienda.

2. Para inscribirse, los promotores o promotoras deberán acreditar que su actividad cumple con los requisitos y cualificaciones establecidos por este decreto ley y por el resto de la normativa.

3. Reglamentariamente se desarrollará el registro, estableciéndose el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los datos de este, así como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento.

Al mismo tiempo, reglamentariamente se creará un distintivo con un formato y características concretas que deberán colocarse en un lugar visible para el público en cada uno de los locales de los y las promotores sociales, así como en la función comercial y en la publicidad de estos. El número de registro de los y las promotores sociales debe estar incluido en el registro correspondiente. Los profesionales en ejercicio podrán compartir la credencial de inscripción con la credencial colegial y el número de socio o socia.