Articulo 17 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 17. Tasa por Expedición de Títulos Profesionales Marítimos y de Recreo.
Uno. Se crea la Tasa por Expedición de Títulos Profesionales Marítimos y de Recreo que se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de expedición o renovación de títulos profesionales y certificados de seguridad y especialidad marítima, necesarios para el ejercicio de la profesión en buques de acuerdo con las disposiciones vigentes, y expedición o renovación de títulos necesarios para el manejo de embarcaciones de recreo.
Tres. El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible.
Cinco. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
Tarifa primera. Expedición de Títulos Profesionales de la Marina Mercante: 30,05 euros.
Tarifa segunda. Expedición de Certificados de Especialidad y Seguridad Marítimas: 4,21 euros.
Tarifa tercera. Expedición de Títulos de Recreo: 30,05 euros.
Tarifa cuarta. Otros servicios:
1. Expedición o renovación de Tarjetas de Identidad Marítima: 6,01 euros.
2. Expedición del Título de Patrón de Embarcaciones de Recreo por posesión del Título de Patrón de Embarcaciones Deportivas de Motor más Vela: 6,01 euros.
3. Compulsa de documentos no incorporados al expediente: 0,60 euros.
Seis. El pago de la tasa se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
Siete. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
- Modificación realizada (Artículo 17 - Se actualizan las cantidades a euros) por RESOLUCIÓN 12/2001, de 29 de noviembre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Fomento y a sus organismos y entidades dependientes.
(BOE de 20-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Artículo modificado por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002