Articulo 17 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 17 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 17. Coordinación administrativa.

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1. La coordinación y planificación de la ejecución de las políticas públicas LGTBI de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estará bajo la dirección de la consejería competente en materia LGTBI y, asimismo, la comunicación e interlocución con la Comisión de Diversidad y el Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.

2. Anualmente, la persona titular de la consejería competente en materia de LGTBI informará al Consejo de Gobierno del alcance de la aplicación de esta ley, así como de las materias, asuntos o propuestas que considere conveniente elevar con objeto de garantizar los derechos de las personas LGTBI.

3. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia LGTBI deberá evaluar el grado de cumplimiento y el impacto social de la misma promoviendo la creación de indicadores, a través de un informe trianual que deberá ser remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha y al Consejo LGTBI de Castilla-La Mancha.