Articulo 17 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 17 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 17. Adopción del acuerdo de asociación revisado en caso de aplazamiento de la entrada en vigor de un reglamento específico del Fondo

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1. Cuando se aplique el artículo 14, apartado 5, cada Estado miembro presentará a la Comisión un acuerdo de asociación revisado que incluya los elementos que falten en el acuerdo de asociación en relación con el Fondo EIE en cuestión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor del reglamento específico del Fondo objeto del aplazamiento.

2. La Comisión evaluará la coherencia del acuerdo de asociación revisado con el presente Reglamento de conformidad con el artículo 16, apartado 1, y adoptará una decisión, mediante actos de ejecución, por la que se apruebe el acuerdo de asociación revisado de conformidad con el artículo 16, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013