Articulo 17 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 17. De los Clubes deportivos.

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A los efectos de la presente Ley, son Clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción y el desarrollo de actividades físico-deportivas, o la práctica de una o más modalidades deportivas por sus miembros, o la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial profesional y aficionado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993