Articulo 17 Creación de p... problemas

Articulo 17 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 17. Seguimiento de la calidad

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1. Los coordinadores nacionales a que se refiere el artículo 28 y la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán periódicamente el seguimiento de la conformidad de la información, los procedimientos y los servicios de asistencia y resolución de problemas disponibles a través de la pasarela con los requisitos de calidad establecidos en los artículos 8 a 13 y 16. El seguimiento se llevará a cabo sobre la base de los datos recogidos de conformidad con los artículos 24 y 25.

2. En caso de deterioro de la calidad de la información, los procedimientos y los servicios de asistencia o resolución de problemas a que se refiere el apartado 1, prestados por las autoridades competentes, la Comisión, teniendo en cuenta la gravedad y la persistencia del deterioro, adoptará una o varias de las medidas siguientes:

a) informar al coordinador nacional pertinente y pedir la adopción de medidas correctoras;

b) someter a discusión en el grupo de coordinación de la pasarela las acciones recomendadas para mejorar el cumplimiento de los requisitos de calidad;

c) enviar una carta con recomendaciones al Estado miembro;

d) desconectar temporalmente la información, el procedimiento o el servicio de asistencia o resolución de problemas de la pasarela.

3. Cuando un sistema de asistencia o resolución de problemas cuyos enlaces se hayan proporcionado de conformidad con el artículo 7, apartado 3, incumpla sistemáticamente los requisitos establecidos en los artículos 11 y 16 o, según los datos recogidos de conformidad con los artículos 24 y 25, haya dejado de satisfacer las necesidades de los usuarios, la Comisión podrá, previa consulta al correspondiente coordinador nacional y, en caso necesario, al grupo de coordinación de la pasarela, desconectarlo de la pasarela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018