Articulo 17 Cooperación para la transformación global
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Articulo 17 Cooperación para la transformación global

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Artículo 17. Otros espacios de coordinación

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1. El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los principios constitucionales, se relaciona con otras instituciones nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación, con criterios de información y colaboración recíprocos:

a) Participa en los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación española.

b) Colabora de forma especial con la Administración General de Estado.

c) Impulsa y participa de mecanismos de cooperación y colaboración con otras comunidades autónomas, con las instituciones europeas en el marco de la Unión Europea y con los organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros.

d) Promueve fórmulas de colaboración y cooperación con las instituciones públicas y entidades privadas, tanto del territorio de las Illes Balears como de los países socios de la cooperación, para mejorar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones de interés común.

2. El Gobierno promoverá la construcción de alianzas con otros agentes, instituciones públicas y entidades privadas del Norte o del Sur, con el objetivo de crear partenariados que nos permitan afrontar los retos globales.

3. El Gobierno generará espacios periódicos de trabajo, con los agentes de cooperación de las Illes Balears, con el objetivo de coordinar acciones compartidas. Se priorizarán los espacios de trabajo con aquellos agentes de las Illes cuya finalidad principal es la cooperación para la transformación global.