Articulo 17 Consejos insulares

Articulo 17 Consejos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Atribuciones

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Corresponden al pleno las siguientes atribuciones:

a) Elegir al presidente del consejo insular.

b) Ejercer el control y la fiscalización de los órganos de gobierno y de administración del consejo insular.

c) Adoptar la moción de censura al presidente.

d) Otorgar la confianza planteada por el presidente.

e) Ejercer la iniciativa legislativa de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.

f) Aprobar y modificar el presupuesto y la cuenta general del ejercicio correspondiente, y aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre y cuando no exista dotación presupuestaria u operaciones especiales de crédito.

g) Aprobar el reglamento orgánico, que debe incluir los criterios fundamentales de estructuración de la administración del consejo insular, y ejercer la potestad reglamentaria en las materias previstas en el Estatuto de Autonomía.

h) Aprobar el plan estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones.

i) Aprobar el diseño de la bandera de la isla, su día de celebración, el himno y otros símbolos distintivos.

j) Aprobar el plan insular de cooperación.

k) Aprobar los instrumentos de planificación general y sectorial, incluidos los de ordenación territorial.

l) Determinar los recursos de carácter tributario y otras prestaciones patrimoniales públicas.

m) Establecer precios públicos.

n) Aprobar las transferencias y las delegaciones de competencias, como también las encomiendas de gestión, a otras administraciones públicas.

o) Aceptar las transferencias y las delegaciones de competencias, como también las encomiendas de gestión, a favor del consejo insular.

p) Plantear conflictos de competencias a otras administraciones públicas y autorizar el ejercicio de acciones judiciales en materias de la competencia del pleno.

q) Autorizar la participación del consejo insular en fundaciones y en consorcios u otras entidades asociativas.

r) Crear, modificar y suprimir los servicios públicos de competencia del consejo insular, determinar sus formas de gestión y aprobar la prestación de servicios públicos y de actividades económicas en régimen de monopolio de acuerdo con la legislación sobre la competencia.

s) Crear, modificar y suprimir organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades mercantiles para la gestión de servicios de competencia insular.

t) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público y autorizar la cesión gratuita de bienes inmuebles a otras entidades públicas o privadas.

u) Aprobar las declaraciones de bienes de interés cultural.

v) Fijar las retribuciones de los miembros del pleno, del presidente, de los miembros del consejo ejecutivo y de los órganos directivos.

w) Aprobar la plantilla de personal, fijar la cuantía anual de las retribuciones complementarias de los funcionarios y aprobar anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público insular.

x) Declarar la compatibilidad o incompatibilidad del presidente, de los miembros del pleno y de los consejeros ejecutivos no electos, así como autorizar la compatibilidad de los titulares de los órganos directivos y de los empleados públicos del consejo insular.

y) Autorizar y disponer gastos en el ámbito de su competencia.

z) Aprobar operaciones financieras o de crédito, y conceder quitas o esperas, si el importe excede del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, así como autorizar las operaciones de crédito previstas excepcionalmente para financiar operaciones corrientes con arreglo a lo previsto en la legislación de haciendas locales, a excepción de las operaciones de tesorería.

aa) Aprobar los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para la contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

bb) Aprobar la creación y la supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.

cc) Ejercer otras atribuciones que le asignen expresamente esta u otras leyes o el reglamento orgánico.

2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno para la adopción de los acuerdos referidos en las letras c), e), i), n), o), q), r), z) y bb), para la aprobación y la modificación del reglamento orgánico y para la aprobación de la prestación de servicios públicos y de actividades económicas en régimen de monopolio. El resto de acuerdos se adoptan por mayoría simple.

3. El pleno puede delegar en favor del presidente, del consejo ejecutivo o de las comisiones reguladas en el artículo 18 de esta ley las atribuciones señaladas en las letras h), m), p), u), x), y), aa) y cc). Las atribuciones indicadas en la letra x) sólo se pueden delegar en las comisiones mencionadas.

4. En el reglamento orgánico se puede decidir desconcentrar las atribuciones del pleno en las comisiones mencionadas en el artículo 18 de esta ley, con las mismas limitaciones establecidas para la delegación de competencias.