Articulo 169 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 169. Vigencia indefinida de los instrumentos de planeamiento urbanístico
Vigente
Los instrumentos de planeamiento urbanístico, una vez publicados oficialmente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, tienen vigencia indefinida y son susceptibles de suspensión, modificación y revisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015