Articulo 169 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 169. Representación en los órganos sociales y fundacionales.

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1. El ejercicio de los derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las sociedades públicas corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. El representante de la Junta de Extremadura en la Junta General propondrá el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración u otros órganos, de acuerdo con la designación que a tal efecto haya efectuado el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero competente en materia de Hacienda y del Titular de la consejería o ente tutelante

3. El mismo régimen descrito en el apartado anterior será de aplicación a las fundaciones integrantes del sector público autonómico

4. El nombramiento y remoción de los cargos de Gerente, Director y asimilados del sector público autonómico requerirá del informe favorable del Consejero competente en materia de Hacienda, y, en su caso, el competente en materia de Administración Pública

5. Los representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los órganos de gobierno y administración de las sociedades públicas y de las fundaciones se ajustarán a las instrucciones que, para el adecuado ejercicio de los derechos patrimoniales y solvencia de las entidades, o de los derivados de la condición de patrono o fundador, se determinen por el Consejero con competencias en materia de Hacienda.

El incumplimiento de esas instrucciones será causa de remoción.

6. La aprobación y modificación de los estatutos de las sociedades públicas, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades pertenecientes al sector público autonómico por parte de los respectivos órganos competentes según su forma jurídica, requerirán la previa aprobación o autorización de los mismos por el Consejo de Gobierno.