Articulo 168 Reglamento d...del suelo

Articulo 168 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 168. Determinaciones para la integración de la ordenación con los elementos del paisaje y de la vegetación

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1. El plan parcial deberá desarrollar las medidas que considere necesarias para garantizar la integración de la ordenación propuesta en el paisaje.

A tal efecto, el plan parcial incorporará un estudio del paisaje urbano que genera en relación con el medio en el que se inserta, analizando entre otros elementos:

a) La topografía y la adaptación de la ordenación a la misma.

b) La conservación, si es el caso, de elementos vegetales existentes.

c) La relación con los elementos relevantes del paisaje del entorno.

2. Asimismo, deberá establecer las determinaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas de aplicación directa contenidas en el título III, así como de las establecidas por la normativa vigente en materia de paisaje.

3. En los casos concretos en los que existan en el ámbito corrientes de agua de escasa entidad que queden integradas en el sistema de espacios libres y zonas verdes del suelo urbanizable, se mantendrán su curso y sus características naturales, procurando conservar la vegetación de ribera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016