Articulo 167 Reglamento d...del suelo

Articulo 167 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 167. Trazado y características del sistema local de infraestructuras de redes de servicios del sector

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1. Dentro del sistema local de infraestructuras de redes de servicios, el plan parcial, desarrollando las previsiones del plan general, determinará los trazados y conexiones, incluso exteriores, de las redes, instalaciones y galerías de todos los servicios que en él se establezcan, y como mínimo, de las siguientes:

1º. Red de evacuación de aguas.

2º. Red de abastecimiento de agua, riego e hidrantes de incendios.

3º. Red de distribución de energía eléctrica.

4º. Red de iluminación pública.

5º. Red de telecomunicaciones.

6º. Red de distribución de gas, cuando exista.

7º. Aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan.

2. Además del trazado, se describirán las principales características de las diferentes redes, instalaciones y galerías, señalándose las condiciones de cálculo precisas para la redacción de los correspondientes proyectos de urbanización y obras.

A tal efecto, se tendrán en cuenta los informes que deberán emitir los servicios técnicos municipales y las empresas suministradoras y distribuidoras, sobre la suficiencia de las infraestructuras y los servicios existentes y previstos referido en el artículo 162.g).

3. En relación con la red de abastecimiento de agua, el plan parcial indicará el caudal disponible, las fuentes o punto de conexión a las redes existentes y, en su caso, las áreas de protección.

4. La red de saneamiento y evacuación, cuya capacidad habrá de calcularse teniendo presente la composición y el caudal de aguas residuales y pluviales, contendrá una especial referencia al vertido a la red general, capacidad de la misma y, si procede, al sistema de depuración y reutilización, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de calidad de las aguas.

5. La red de distribución de energía eléctrica identificará su punto de conexión a las redes o instalaciones existente, la capacidad de las subestaciones y de los centros de transformación y las líneas existentes y proyectadas que lo abastezcan.

6. Se determinará con exactitud la situación de los centros de servicio afectos a las infraestructuras de las redes de abastecimiento, incluyéndose su uso pormenorizado entre los establecidos por el plan parcial en sus ordenanzas reguladoras, con indicación de la naturaleza del dominio que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016