Articulo 167 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 167. Requisitos formales de la documentación
Vigente
En todos los documentos que integran el plan urbanístico objeto de cada uno de los acuerdos de aprobación que correspondan, el secretario o la secretaria del ayuntamiento o la persona autorizada de la administración competente, deberá extender la diligencia oportuna en la cual tendrá que constar que dichos documentos son los aprobados inicial, provisional o definitivamente. Asimismo deberá extenderse la diligencia oportuna en los documentos que integran los planes urbanísticos que hayan sido objeto de acuerdo de denegación de su aprobación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015