Articulo 166 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 166 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 166. Requisitos de los trámites de información pública y comunicación del resultado de las alegaciones y sugerencias

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1. Se aplicarán a los trámites de información pública establecidos en los procedimientos de formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico las determinaciones materiales y formales y sobre cómputo de plazos establecidas en el artículo 21 de este Reglamento.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 64 de la LOUS, y a los efectos previstos en el artículo 4 e) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, el órgano competente de la administración que haya llevado a cabo el trámite de información pública del instrumento de planeamiento comunicará una respuesta motivada a las personas que hayan efectuado alegaciones dentro del citado trámite.

3. En el caso de los procedimientos de primera formulación o revisión del instrumento de planeamiento, la comunicación a que se refiere el apartado anterior se podrá realizar de forma conjunta mediante un anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el periódico de mayor difusión en la isla de Mallorca y en el punto de acceso electrónico de la administración que haya sometido el instrumento al trámite de información pública. Con el anuncio se indicará que se pone a disposición de los ciudadanos y de las ciudadanas el documento de la memoria resultante del programa de participación ciudadana, si éste se ha integrado en el procedimiento, y, en todo caso, los informes que han analizado las respectivas alegaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015