Articulo 166 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 166. Reducción del capital.
Vigente
1. Las normas sobre la adquisición de títulos valores contenidas en esta Ley serán también de aplicación a la reducción del capital de sociedades por la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos o entes públicos.
2. El órgano competente para acordar la reducción del capital podrá determinar el destino de los bienes y derechos si la reducción implica devolución de aportaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008