Articulo 165 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 165 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 165. Nueva información pública en la tramitación del planeamiento

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1. En la tramitación de los planes urbanísticos, deberá procederse a la apertura de un nuevo plazo de información pública y, si procede, de audiencia, en los siguientes casos:

a) Por la introducción de cambios sustanciales en el plan aprobado inicialmente y expuesto al público, bien de oficio o bien porque se hubieran aceptado las alegaciones formuladas en el decurso de la primera información pública o de informes sectoriales. En este caso, el proyecto de plan urbanístico modificado deberá aprobarse inicialmente por segunda vez antes de ser sometido nuevamente a información pública.

b) Cuando la subsanación de las deficiencias señaladas en los acuerdos de suspensión total o parcial del trámite de aprobación definitiva del planeamiento urbanístico suponga un cambio sustancial en el contenido de la figura de planeamiento objeto de resolución. En este caso, el órgano que hubiese adoptado el acuerdo de aprobación inmediatamente anterior deberá aprobar expresamente un texto que incorpore los cambios introducidos, debiendo someterlo a información pública.

2. En el plan general se entenderá que, en todo caso, son cambios sustanciales:

a) La adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general o al modelo de ordenación del territorio.

b) La adopción de nuevos criterios respecto a la clasificación del suelo.

Los cambios en la clasificación del suelo, en las previsiones sobre sistemas urbanísticos generales, en las calificaciones urbanísticas o en otras determinaciones de los planes urbanísticos que no se incluyan en los casos indicados, no supondrán la exigencia de un nuevo plazo de información pública, pero deberán hacerse constar en el acuerdo de aprobación.

3. En el planeamiento urbanístico de desarrollo, se entenderá que, en todo caso, son cambios sustanciales los que dan lugar a un modelo de ordenación diferente respecto al emplazamiento dentro de su ámbito de las zonas y sistemas urbanísticos. Las alteraciones que no supongan cambios sustanciales deberán hacerse constar en el acuerdo de aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015