Articulo 164 Patrimonio de Extremadura

Articulo 164 Patrimonio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 164. Constitución de empresas públicas o institucionales. Aumento del capital.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las normas sobre la adquisición de títulos valores contenidas en el artículo 103 serán también de aplicación a la constitución de empresas públicas o institucionales que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.i) del Estatuto de Autonomía, y del mismo modo para el aumento de su capital.

2. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá acordar la aportación a las sociedades públicas de bienes o derechos de dominio privado o patrimoniales. Cuando el valor de los bienes sea superior a 6.000.000 de euros, se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno. En estos casos, no será necesario el informe de expertos independientes previsto en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que será sustituido por un informe de tasación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008