Articulo 163 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 163 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 163. Inactividad municipal y subrogación de los consejos insulares

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1. Los órganos con competencia urbanística que defina la normativa de organización del Consejo Insular de Mallorca podrán subrogarse de oficio mediante un requerimiento previo, por razones de interés público, en la competencia municipal para la formulación o la tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico que prevé la LOUS y este Reglamento, si se produce un incumplimiento de los plazos establecidos.

En caso de incumplimiento de los plazos de tramitación establecidos respecto de los planes urbanísticos de desarrollo, la subrogación se puede producir a instancia de las personas interesadas.

2. Cuando haya transcurrido el plazo establecido para adoptar la resolución relativa a la aprobación inicial o provisional del planeamiento de desarrollo, éste se entenderá aprobado inicialmente o provisionalmente, según corresponda, por silencio administrativo positivo, siempre que la documentación sea completa al inicio del cómputo del plazo.

En este caso, las personas que lo promuevan pueden instar la subrogación del órgano competente del Consejo Insular de Mallorca para la aprobación definitiva del plan de desarrollo, órgano al que corresponde continuar la tramitación del expediente hasta la aprobación definitiva. La subrogación se puede producir también en cualquier momento del trámite si hay inactividad municipal.

3. El órgano del Consejo Insular de Mallorca que incoe un expediente de subrogación tiene que conceder audiencia al órgano municipal competente originariamente y requerirlo a ejercer sus competencias. Si en el plazo de dos meses no las ha ejercido:

a) En el supuesto de falta de formulación del planeamiento urbanístico de iniciativa municipal, se deberá acordar la subrogación para su redacción.

b) En el supuesto de inactividad en la tramitación del planeamiento urbanístico de iniciativa municipal o de los planes urbanísticos de desarrollo promovidos por personas particulares, deberá acordarse la subrogación y simultáneamente deberá reclamarse la remisión de una copia certificada de la documentación que integre el expediente, si existe, que deberá remitirse en el plazo de los diez días siguientes a su reclamación. El alcalde o la alcaldesa y el secretario o la secretaria de la corporación son directamente responsables, respectivamente, del deber de remisión y de certificación de la documentación.

La subrogación por falta de formulación del planeamiento a que se refiere la letra a) comportará la relativa a su tramitación, si así se advierte en el requerimiento y se determina en el acuerdo correspondiente.

4. Los gastos de redacción de los documentos de formulación y de tramitación del planeamiento urbanístico de iniciativa municipal y de la actividad administrativa necesaria serán a cargo, en todo caso, del ayuntamiento respectivo.

5. En el caso de planes urbanísticos de desarrollo de iniciativa particular, los gastos de formulación, redacción y tramitación corresponden a las personas interesadas que los promuevan, sin perjuicio de que el Consejo Insular de Mallorca repercuta al ayuntamiento los costes de la actividad administrativa que comporte la subrogación por falta de ejercicio de la competencia municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015