Articulo 162 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 162 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 162. Disposiciones comunes sobre aprobación de planes por silencio administrativo

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1. En ningún caso se podrá entender que se produce aprobación definitiva por silencio administrativo positivo si el plan urbanístico correspondiente no dispusiera de la documentación y las determinaciones establecidas por la LOUS y por este Reglamento para cada tipo de instrumento.

2. Asimismo, tampoco se podrá considerar que existe dicho acto aprobatorio cuando las determinaciones del instrumento fueran contrarias a la LOUS o a este Reglamento, a los instrumentos de ordenación territorial o, en su caso, a un plan urbanístico de superior jerarquía, o cuando la aprobación del plan urbanístico esté sometida a requisitos especiales de acuerdo con la LOUS, con este Reglamento o con otra legislación sectorial.

3. El transcurso de los plazos de resolución que prevén los artículos anteriores se interrumpe cuando una norma con rango de ley exige preceptivamente que un órgano de una administración diferente a la titular de la competencia para su aprobación definitiva emita un informe sobre el contenido del plan, durante el periodo de tiempo comprendido entre la petición y la recepción del informe. El plazo máximo de suspensión será el que determine la legislación sectorial que imponga la emisión del informe para expresar el punto de vista de la administración titular de la competencia sectorial, o si no estuviese determinado, el plazo de tres meses previsto por la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015