Articulo 162 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 162. Fondos propios de la Comunidad Autónoma.

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También formarán parte del Patrimonio de la Comunidad Autónoma los fondos propios, expresivos de la aportación de capital por la misma, de las Entidades Públicas Empresariales, que se registrarán en la contabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma, así como el capital aportado para la constitución de estos organismos. Estos fondos generan a favor de la Comunidad Autónoma derechos de participación en el reparto de las ganancias de la entidad y en el Patrimonio resultante de su liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008