Articulo 161 Reglamento d...del suelo

Articulo 161 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 161. Objeto y ámbito

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1. Los planes parciales tendrán por objeto regular a urbanización y la edificación del suelo urbanizable, desarrollando el plan general mediante la ordenación detallada de un sector (artículo 67 de la LSG).

Cada plan parcial abarcará un sector completo de suelo urbanizable delimitado por el plan general de ordenación municipal.

2. Los planes parciales no se podrán aprobar sin que, previamente, se haya aprobado el planeamiento general que desarrollan, sin perjuicio de la posibilidad que asiste al planeamiento general de ordenar pormenorizadamente los sectores de suelo urbanizable con el mismo contenido y determinaciones exigibles a un plan parcial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016