Articulo 161 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 161 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 161. Especialidades de la tramitación de planes especiales de protección patrimonial de determinadas zonas o elementos

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En la tramitación de planes especiales de protección de un conjunto histórico, jardín histórico, sitio histórico, lugar de interés etnológico, zona arqueológica o zona paleontológica, u otros instrumentos de planeamiento urbanístico que realicen esta función, o en la adecuación de una figura de planeamiento urbanístico vigente para dicha finalidad, su aprobación definitiva requiere el informe previo del órgano del Consejo Insular de Mallorca que tenga atribuida la competencia en las materias reguladas por la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears. Este informe, que se emitirá en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud, tendrá carácter determinante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015