Articulo 161 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 161. Títulos-valores.

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A los efectos previstos en el presente título, formarán parte del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las acciones, títulos, valores, obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, derechos de suscripción preferente, contratos financieros de opción, contratos de permuta financiera, créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados que sean representativos de derechos para la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque su emisor no esté incluido entre las personas jurídicas enunciadas en el apartado 3, del artículo 160.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008