Articulo 160 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 160 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 160. Plazos de aprobación de los estudios de detalle

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De acuerdo con el artículo 53 de la LOUS, los ayuntamientos aprobarán inicial y definitivamente los estudios de detalle, siguiendo la tramitación siguiente:

a) La aprobación inicial deberá adoptarse en el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación completa.

b) El estudio de detalle aprobado inicialmente deberá someterse a información pública en los plazos y en las condiciones establecidos en el apartado 2 del artículo 54 de la LOUS y en el artículo 154 de este Reglamento, dentro de dicho plazo de información pública deberá concederse audiencia a las personas interesadas, mediante citación personal.

c) El acuerdo de aprobación definitiva y su notificación deberá producirse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de información pública. En caso contrario, se entenderá que el estudio de detalle ha quedado definitivamente aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015