Articulo 160 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 160. Delimitación del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigente
A efectos patrimoniales será de aplicación lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura respecto de la delimitación del sector público autonómico y sector público administrativo, empresarial y fundacional.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 09-04-2019) en vigor desde 09-05-2019