Articulo 160 Patrimonio de Extremadura

Articulo 160 Patrimonio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 160. Delimitación del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos patrimoniales será de aplicación lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura respecto de la delimitación del sector público autonómico y sector público administrativo, empresarial y fundacional.

Modificaciones