Articulo 16 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
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»Artículo 16. Información debida del deudor acerca del crédito
Vigente
Con el fin de garantizar la debida información del deudor en relación con el crédito, en el escrito de incoación o en el documento equivalente deberán constar las indicaciones siguientes:
a) los nombres y las direcciones de las partes;
b) el importe del crédito;
c) si se reclaman intereses sobre el crédito, el tipo de interés y el periodo respecto del cual se exijan dichos intereses, a menos que, en virtud de la legislación del Estado miembro de origen, se añada un interés legal al principal automáticamente;
d) una motivación de la acción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005