Articulo 16 Sistema de Ce...Energético

Articulo 16 Sistema de Certificados de Ahorro Energético

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Artículo 16. Coordinador Nacional del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

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El Coordinador Nacional del Sistema de CAE tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Propuesta del Catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, así como su revisión y actualización cuando proceda.

b) Gestión y mantenimiento del Registro Nacional de CAE.

c) Registro de los contratos celebrados, rescindidos y/o finalizados entre sujetos obligados y sujetos delegados.

d) Contabilización de las liquidaciones de CAE que se realicen en cada periodo, e imputación de cada una de las liquidaciones realizadas bien a la obligación de ahorro del sujeto obligado correspondiente bien a una necesidad de ahorro determinada.

e) Verificación del cumplimiento de las obligaciones de ahorro mediante la liquidación de CAE por parte de los sujetos obligados y, en su caso, de los sujetos delegados.

f) Verificación del cumplimiento de las necesidades de ahorro subastadas mediante la liquidación de CAE por parte de los sujetos delegados.

g) Instrucción de los procedimientos sancionadores que pudieran derivarse en caso de incumplimiento de las disposiciones de este real decreto.

h) Publicación de, al menos con carácter anual, la cantidad de ahorro anual de energía final obtenida por CAE en valores absolutos y segmentados por tipologías de actuaciones de ahorro de energía realizadas y por sectores de actuación, precio medio de venta de los CAE y características de los sujetos obligados y de los sujetos delegados participantes en el Sistema de CAE.

Progresivamente, conforme se desarrolle la plataforma electrónica referida en el artículo 20 de este real decreto, se procederá a ampliar la frecuencia de publicación de esta información.

i) Revisión y comprobación periódica del correcto funcionamiento de todo el Sistema de CAE.

j) Gestión del sistema en aquellos casos en que la actuación de ahorro de energía exceda el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

k) En coordinación con ENAC, definición de las condiciones que deberán de cumplir las empresas que deseen acreditarse para la figura definida en el apartado k) del artículo 2 de este real decreto.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerá el marco para la acreditación de los Verificadores de Ahorro Energético.