Articulo 16 Seguridad ferroviaria de la Generalitat
Artículo 16. La Dirección General
1. La persona titular de la Dirección General será nombrada y separada por decreto del Consell, por un período de cinco años, con posibilidad de reelección por otro período de igual duración, a propuesta de la Presidencia de la agencia, oído el Consejo Rector.
2. El nombramiento deberá recaer en persona de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones propias de la agencia.
3. La persona que ejerza la dirección de la agencia tendrá la condición de autoridad pública y estará asimilada a un alto cargo de la Generalitat con rango de dirección general. Será responsable de la gestión ordinaria de la agencia, ejerciendo las funciones que expresamente se le atribuyen en esta ley y en el estatuto de la agencia, y las que le delegue el Consejo Rector.
4. Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección ejecutiva de la agencia y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
b) Formular el anteproyecto de presupuestos anual de gastos e ingresos.
c) Aprobar los gastos y ordenar los pagos de la agencia.
d) La rendición de la cuenta del organismo.
e) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
f) Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves o graves.
g) Cualquier otra función no expresamente atribuida a otros órganos de la agencia y las que le sean delegadas por la Presidencia o el Consejo Rector.
5. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General se organizará en los departamentos que establezca el estatuto de la agencia.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024