Articulo 16 Se regula la ...l Temprana

Articulo 16 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 16. Coordinación entre ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales.

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1. Las pautas de actuación en el ámbito sanitario, educativo y/o de servicios sociales, se especificarán en un Protocolo de Coordinación entre las Consejerías competentes en materia de salud, educación y políticas sociales para el desarrollo de la atención temprana.

2. Los sucesivos Protocolos de Coordinación de Atención Temprana se elaborarán en la Comisión Técnica de Atención Infantil Temprana, que será la encargada de estipular el contenido y las obligaciones del mismo, serán propuestos por el Consejo de Atención Infantil Temprana y aprobados mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de salud, educación y políticas sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016