Articulo 16 Reglamento de...as Armadas

Articulo 16 Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas

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Artículo 16. Requisitos específicos de titulación.

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1. Escala de oficiales.

a) Incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Se exigirán los títulos o niveles de estudios que, para cada caso, se especifican a continuación:

1.º Ingreso directo:

i. Sin titulación universitaria previa: las personas aspirantes deberán haber superado la prueba de acceso a la universidad establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado mediante la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta última norma, y de acuerdo al calendario de implantación establecido en su disposición final quinta.

ii. Con titulación universitaria previa: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo I de este reglamento.

2.º Ingreso por promoción:

i. Sin titulación universitaria previa: las personas aspirantes deberán haber superado la prueba de acceso a la universidad establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. También se podrá participar con la prueba específica prevista en el artículo 69.6 de la antedicha ley, así como con los títulos de Técnico Superior, que se determinan en el artículo 3.1.e) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procesos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

ii. Con titulación universitaria previa: las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, de entre las que figuran en el anexo I de este reglamento.

b) Incorporación a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, excepto al Cuerpo de Músicas Militares: se exigirán las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento. En los procesos de selección para el ingreso sin exigencia de titulación universitaria para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, se exigirán los mismos requisitos de titulación que figuran en los apartados anteriores a).1.º i para el ingreso directo, y a).2.º i para el ingreso por promoción.

c) Incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares: se exigirán los títulos superiores de música que se establezcan en la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento.

d) Adscripción como militar de complemento: se exigirán las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional que se establezcan en la convocatoria correspondiente de entre las que figuran en el anexo I, conforme a las necesidades específicas que se establezcan en función de la escala y cuerpo de adscripción.

2. Cuando en el apartado anterior no se exija titulación previa, las personas aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán acreditar lo que, para cada caso, establece el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

Cuando se exija titulación universitaria previa, las personas aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

3. Escala de suboficiales.

a) Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales se exigirán los títulos o niveles de estudios que, para cada caso, se especifican a continuación:

1.º Sin titulación previa de Técnico Superior: Para integrarse en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, estar en posesión de cualquiera de los requisitos que para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se determinan en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en el artículo 18 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2.º Con titulación previa de Técnico Superior: Para integrarse a los cuerpos mencionados en el párrafo a), los títulos de Técnico Superior de formación profesional que establezca la convocatoria correspondiente, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento.

3.º Con titulación previa: Para integrarse en el Cuerpo de Músicas Militares, los títulos y las enseñanzas de música que establezca la convocatoria, conforme a lo que al respecto se detalla en el anexo I de este reglamento.

4. Escala de tropa y marinería. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería se exigirá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2021 en vigor desde 06-05-2021