Articulo 16 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 16 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 16. Desarrollo sostenible y otros principios de la actividad urbanística

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Las políticas públicas, de acuerdo con la LOUS, para implementar el principio de desarrollo urbanístico sostenible, deberán dirigirse igualmente al logro de los objetivos siguientes:

a) La asunción y la concreción de los objetivos y los principios establecidos en la Carta Europea de Ordenación del Territorio.

b) El uso eficiente de los recursos y de la energía, preferentemente de generación propia; la introducción de energías renovables; y también la prevención y la minimización, en la mayor medida posible, de la contaminación del aire, el agua, el suelo y el subsuelo.

c) La efectiva subordinación de los usos del suelo y de las construcciones, sea cual sea su titularidad, al interés general que define la LOUS y, por derivación, la planificación urbanística.

d) La delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo, y los usos y las formas de aprovechamiento, de acuerdo con su función social y de utilidad pública.

e) El impedimento de actuaciones que comporten la especulación del suelo, y la garantía de la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, una previsión de dotaciones y equipamientos urbanos adecuada y el acceso a una vivienda digna.

f) El reconocimiento y la garantía de una distribución justa de los beneficios y de las cargas que derivan del planeamiento urbanístico entre las personas que intervengan en la actividad de transformación y edificación del suelo, en proporción a sus aportaciones.

g) La garantía y la efectividad de una participación adecuada de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los organismos públicos, y, si procede, de las personas particulares, en los términos que establece la LOUS y la legislación estatal aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015